Doble Lactancia, Doble Permiso. Lo Que Nadie Te Cuenta del Permiso de Lactancia con Gemelos
Una de las preguntas estrella que aterriza en nuestra bandeja es sobre el Permiso de Lactancia cuando la alegría viene por partida doble. ¡Y aquí la información cambia!
Vamos a desgranar este derecho fundamental, especialmente en su modalidad estrella para las familias múltiples: la acumulación en jornadas completas.
Lo Esencial del Permiso de Lactancia
El Permiso de Lactancia está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.4) y debe considerarse lo siguiente:
- Es un derecho retribuido de la empresa. No se trata de una prestación económica de la Seguridad Social. Es tu empleador quien abona tu nómina durante el periodo. Por ello, la solicitud debe gestionarse directamente con el departamento de Recursos Humanos o la dirección de la compañía.
- Es un derecho individual e irrenunciable para ambos progenitores (padre y madre).
- Se disfruta hasta que los bebés cumplen nueve meses de edad.
¿Cómo se disfruta el permiso de lactancia?? El Régimen para Partos Múltiples
La ley establece claramente el incremento de este permiso cuando el parto es múltiple:
- Ausencia Diaria (Gemelos): 2 horas de ausencia del puesto de trabajo.
- Reducción de Jornada (Gemelos): Reducción de 1 hora al inicio o final.
- Acumulación: Acumulación en jornadas completas.
La Cuestión Clave: La Acumulación y la Jurisprudencia
La forma más habitual de disfrute es de forma acumulada en jornadas completas. En lugar de usar la hora o dos horas diarias, se suman todas las horas hasta los nueve meses y se convierten en días libres consecutivos.
El conflicto surge porque, si bien el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores es claro en cuanto al doble de horas cuando el permiso se disfruta de forma diaria, no especifica de forma concreta que la acumulación resultante deba ser el doble de días que le corresponden a un solo bebé.
El Respaldo Judicial a tu Derecho
Debido a esta laguna legal, tradicionalmente había habido denuncias de trabajadoras (antes era un derecho exclusivo de las madres) cuando sus empresas se negaban a dar el doble de permiso acumulado en caso de gemelos o mellizos. Y las sentencias fallaban a favor de las empresas, no reconociendo el derecho al disfrute doble acumulado.
Sin embargo, ¡hay buenas noticias! En mayo de 2024 hubo una primera sentencia a favor de una trabajadora, y posteriormente otra en 2025 vino a reforzar el cambio de tendencia:
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (mayo de 2024). Este fallo avalado por el CGPJ es una de las referencias más sólidas en el panorama actual.
- Referencia: Roj: STSJ PV 1852/2024 – ECLI:ES:TSJPV:2024:1852
- Sentencia contra el Ayuntamiento de Valladolid (2025). Otra reciente resolución que reafirma la interpretación de que el disfrute acumulado debe ser doble, en consonancia con el doble de horas que corresponde diariamente.
Implicación Importante: La empresa debe aplicar el doble de días que correspondan a la acumulación de un solo bebé, en base a la doctrina establecida por estos tribunales.
¿Qué hacer si la Empresa lo Deniega?
Es fundamental entender que, si bien la jurisprudencia es clara, el derecho a la doble acumulación en partos múltiples no está aún reconocido de forma explícita en el texto del Estatuto de los Trabajadores.
Esto implica que, aunque el respaldo judicial es muy fuerte, algunas empresas pueden optar por denegar el doble de días alegando la literalidad del convenio colectivo o del Estatuto.
En caso de que tu empresa se niegue a conceder el doble de días acumulados, la única vía para exigir este derecho de forma efectiva será la demanda judicial. Te recomendamos presentar las referencias de las sentencias y, si la negativa persiste, consultar con un abogado laboralista.
Recuerda: Las condiciones específicas sobre los días exactos que corresponden pueden variar según el Convenio Colectivo de su empresa. Consulte siempre las bases internas antes de realizar la solicitud formal.
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